Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:492 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente por la misma Sociedad Graffigna, "para resolver la E procedencia o improcedencia de la prescripción, la primera E euestión a establecer es la de qué infracción constituyen los io hechos probados, pues la naturaleza de la infracción no depende de la calificación que haga la Administración" (Fallos, 1 t. 197, p. 346).

Que los hechos que han originado el sumario instruído a Ja sociedad recurrente, consisten en los siguientes:

a) En marzo 5 de 1941, un empleado de Impuestos Internos procedió a extraer muestras de control de una partida de 8.335 litros de vino en la estación San Franciseo, de los h FF. C.C. del Estado, en presencia del jefe de la estación y | del consignatario del producto, el que fuera remitido por la sociedad José D. Graffigna y JIno. Ltda, de la ciudad de San Juan, consignado a Alejandro Ferraris, quien endosó las guías respectivas a Bussi IInos., en cuya presencia fué que se E extrajeron las muestras de control.

b) Practicado el análisis reglamentario de dichas muestras por la Oficina Química Nacional respectiva, resultó que ellas no correspondían al análisis de origen, según les certificados de fs. 22, 24 y 26 y conferida vista a la sociedad remiE tente, ésta solicita se practique un nuevo análisis, verificado el cual sobre el duplicado de la muestra de control, se confirma el anterior, según resulta de los certificados de fs. 32 a 37; en cuya virtud, la Oficina Química Nacional informa a fs. 31, Y que "por su composición y tomando en consideración el análisis dado como de origen: S. J. 185.982, se clasifica como "bebida Y: artificial" (art. 13, ine. a], ley 12.372), apta para el consumo".

E e) Conferida vista a la nombrada sociedad, del resultado de dichos análisis y clasificación expresada, aquélla se presenta E a la oficina sumari .ite de impuestos internos manifestando Er lo siguiente : "No cabe duda, señor Administrador, que el caso E de autos sólo es atribuíble a una mano eriminal que trata de perjudicarnos valiéndose de medios ruines como el que se dey nuncia en estas actuaciones. Ignoramos quién es el autor de A esto incalificable delito, como también cuándo fué cometido el Da mismo; pero lo que no ignoramos, señor Administrador, es que as si los antecedentes legales que aportaremos más adelante no E son considerados como pruebas fehacientes de nuestra inocencia, e desde ya dejamos expresado que tomaremos las medidas nece| sarias y tendientes a reprimir esta clase de hechos de una mente e, extraviada. Para ello hemos de efectuar las investigaciones coRES rrespondientes para encontrar y denunciar a la justicia al autor e de semejante monstruosidad. Lo que terminamos de expresar E 7 |

E A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos