E nientes que para el orden público estaba significando mantenerla.
También entonces estuvo en juego la libertad de imprenta, y V. E., al resolver una cuestión de competencia, dijo: a "Puede afirmarse sin vacilación que ni en la Constitución de los Estados Unidos ni en la nuestra ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa.
Si la publicación es de carácter perjudicial, si con ella se difama o injuria a una persona, se hace la apología del crimen, se incita a la rebelión o sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no puede existir duda acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa, como no la hay respecto de la palabra hablada cuando ésta es usada en los mismos casos para incitar a la acción que perturbe la seguridad del gobierno u obstaculice el ejercicio eficiente de sus poderes legales cecccereccerceccacaoes.No se trataría, por cierto, de reprimir la publicación de doctrinas abstractas o filosóficas, ni tampoco evitar discusiones académicas; se trataría simplemente de castigar las que contengan una incitación a la acción." Y agregaba la Corte, por el voto unánime de sus miembros:
"La tesis asume proporciones inesperadas aplicada a la situación que podría creársele al representante de un país extranjero, si la prensa lo injuriara o incitara a la población a realizar actos de hostilidad contra él dentro del territorio de una provincia, y a quien el gobierno federal, encargado de las relaciones exteriores, tuviera que confesarle su falta de facultades para re5 primir tales hechos." Idéntica resulta asimismo la doctrina del art. 211 Io
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:488
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