el art. 29 de la citada ley 12.372, ya que las muestras de control fueron extraídas y analizadas antes de que el producto fuera entregado al consignatario o su endosatario; y tratándose de una "infracción grave", conforme a lo previsto por el art. 32, tít. VII, de la regl. gral., la pena aplicable es la establecida por el art, 27 del t. o. de las leyes de impuestos internos, como lo resolvió la Administración, y no la fijada por el art, 28, como lo resolvió el a quo.
Por estos fundamentos, se resuelve: 1") No hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción, opuesta en esta ins- " tancia por la Sociedad José D, Graffigna y Hnos. Ltda.; 2?) no hacer lugar, con costas, al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la nombrada sociedad respecto de la resolución de la Adm. Gral. de Impuestos internos de fecha setiembre 25 de 1942, en sumario núm. 4263-Sección 16-año 1941, por la que se le impone a aquéllos una multa de $ 15.936,50, la que se mantiene en su integridad; quedando así modificada la sentencia apelada, — Agustín de la Reta. — Jorge Vera Vallejo.
— José E. Rodríguez Saá,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 17 de setiembre de 1945.
Y vistos: El recurso de apelación ordinaria interpuesto por José D. Graffigna y Hno. Ltda. contra el fallo de la Cám. Fed. de Mendoza que le aplicó multa de $ 15.936,50 m/n. por imputada infracción a la ley 12.373 al agregar sacarosa a una partida de vino genuino vendida a Ferrari, de San Francisco (Córdoba) y transferida por ¿ste a Bussi, de la misma localidad —fs. 1, 45, 50, 77, 99 y 105—.
Considerando:
Que los hechos probados son los siguientes: Graffigna vendió a Ferrari, como vino genuino, conforme al análisis químico oficial, una partida de cse artículo, pero al llegar a destino —San Francisco— el destinatario por endoso (Bussi Hermanos) pidió nuevo análisis
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:497
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