Pos Lo 18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y se encontró, por las oficinas químicas, un por ciento de sacarosa que transforma el vino genuino en bebida apta para el consumo pero que debió pagar un impuesto mayor que el oblado por Graffigna, por lo cual, la Adm. de Imp. Internos resolvió, en 25 de setiembre de 1942, imponer a la firma vendedora, en concepto de impuesto sobre bebida artificial, la suma de $ 1.583,63 moneda nacional, y en concepto de multa, la de pesos 15.836,50 "de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 26 y 27 del texto ordenado"" —fs. 50—. Deducido recurso contencioso ante el Juzgado Federal de San Juan — fs. 54, 57 y 61— el recurrente alegó irresponsabilidad absoluta en la infracción comprobada, incompetencia de Imp. internos. El juez desestimó las excepciones de incompetencia y de prescripción y condenó a Graffigna | y Hno. Ltda. a pagar $ 2.000 m/n. de multa en mérito de lo dispuesto en el art. 28 del texto ordenado en concordancia con el 32 de la ley 12.372 —fs. 77—; fallo que fué reformado por la Cám. Fed. de Mendoza, al confirmar el de la Adm. de Imp. Internos en virtud de lo que establece el art. 27 del texto ordenado —fs.
99—.
Que dos hechos son indiscutibles en esta eausa: a) que Graffigna vendió y envió a Ferrari vino genuino conforme al examen químico que para su salida de bodega y libre circulación debe practicarse por 11 Oficina Química Nacional o habilitada que mencionan los arts.
48, 49, 50, 59 del Tit. VII de la Reglam. Gral. de Imp.
Tnternos, y arts. 1 y 28 del decreto de 26 de octubre de 1922, incorporado a dicha reglamentación entre las Disposiciones Subsistentes""; b) que el vino llegado a San Francisco a Bussi Hermanos por transferencia de Ferrari quien lo adquirió de Graffigna, contenía sacarosa que lo transformó en bebida artificial, pues así resulta
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:498
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