Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:491 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 41
JOSE D. GRAFFIGNA Y IINo. LtDa. Y. IMPUESTOS
INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

La circunstancia de que el vino vendido por el bodeguero como genuino conforme al análisis químico oficial haya resultado, al practicarse otro análisis en el lugar de destino, con un porciento de sacarosa que lo transforma en bebida artificial apta para el consumo gravada con un impuesto mayor, no autoriza a imponer pena alguna a la firma vendedora si, habiendo alegado ésta su irresponsabilidad absoluta, la autoridad administrativa sumariante no le permitió obtener, en la única oportunidad posible, testimonio de los análisis correspondientes a otras partidas adquiridas por el mismo comprador y vendidas a su vez por éste, malogrando la prueba de descargo del procesado; a lo cual se agrega que se han comprobado diferencias en los análisis practicados en el lugar de destino con muestras extraídas de los diversos envases que, prima facie, excluirían la falsificación en bodega, y que no se ha invocado ningún beneficio posible para el [E desde que vendió el vino al precio del genuino, menor que el de la bebida artificial.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Mendoza, mayo 12 de 1945.

Considerando :

Que la sentencia recurrida ha sido apelada por ambas partes, y al expresar agravios el fiscal de cámara, solicita se la revoque, manteniéndose la multa impuesta por la Administración; en tanto que la Sociedad Graffigna pide se la absuelva libremente de la infracción imputada, alegando además la prescripción de la acción, con arreglo a los arts. 62, ine. 6, y 63 del Cód. penal, que sostiene es el que rige en el caso, por entender que la infracción que se le atribuye es de carácter industrial y no impositivo.

Que según lo ha resuelto la Corte Suprema de la Nación en otro recurso contenciosoadministrativo promovido preeisa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos