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Fallos: 202:486 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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| 6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

NICOLAS REPETTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales. Leyes comunes con disposiciones federales, El art. 219 del Cód. Penal es de carácter federal, por lo que procede el recurso extraordinario contra la sentencia contraria a la interpretación del mismo sostenida por el apelante.


DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y LA DIGNIDAD DE
LA NACION.
Las manifestaciones verbales o escritas del pensamiento no están comprendidas en el concepto de actos hostiles a que se refiere el art. 219 del Cód. Penal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este caso, atenta la jurisprudencia sentada por V. E. el abrirlo en 184:116 , y más tarde in re "Proenrador Fiscal v.

Enrique P. Osés" (sentencia del 20 de agosto de 1941).

Por lo que hace a la cuestión de fondo, he aquí el caso. Varias personas domiciliadas en esta ciudad denunciaron al Proc. Fiscal Dr. Emilio G. Fernández que , en una conferencia de prensa, dada o hecha en Montevideo y atribuída al Dr. Nicolás Repetto, se había delinquido. Dicho funcionario pidió al Juez Federal Dr. Fox iniciara el sumario correspondiente; y el juez no hizo lugar a tal petición, porque según lo tiene resuelto V. E. en 184:116 , "las manifestaciones verbales o escritas del pensamiento no están comprendidas en el concepto de notas hostiles a que se refiere el art, 219

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-486

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