| " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
I. Que el actor manifiesta que fué incorporado al ejército en calidad de soldado conscripto, perteneciente a la clase 1912, sufriendo un accidente que le ocasionó la fractura de la tibia, quedando incapacitado para el servicio activo y sólo apto para servicios auxiliares.
Ante tal hecho, frente a las disposiciones pertinentes de la ley 4707 y la constante y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, —entre otros el caso de Juan Martín Aguer, Serapio Orbea y Julio Caamaño contra la Nación—, alega que resulta incuestionable su derecho a gozar del beneficio de Yetiro, de la mencionada ley.
Funda su derecho en los artículos 13 y 16, tít. TIT, cap. IV y V respectivamente de la ley 4707, sus concordantes y la jurisprudencia citada.
Por lo tanto solicita se declare su derecho a gozar del beneficio del retiro militar de acuerdo a la escala que fija el art. 13, tít. III, cap. IV de la ley 4707, y a percibir las mensualidades atrasadas desde la fecha de la inutilización.
II. Que el Sr. Proc. Fiscal, al contestar la demanda dice que de las actuaciones administrativas surge que, a raíz del accidente que sufriera el actor en febrero de 1933 fué declarado "apto para servicios auxiliares" por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos.
En la situación apuntada alega que el actor carece de derecho para obtener el beneficio que reclama, porque su condición de "apto para servicios auxiliares" no importa ""inutilización para el servicio" dentro del concepto de la ley 4707.
En efecto, en el tít. TIT de dicha ley, sólo el art. 16 hace referencia a los que han quedado inutilizados para el servicio, pero sin calificar la inutilidad por lo que debe entenderse que se refiere a la total y absoluta, siguiendo la interpretación restrictiva con que corresponde juzgar estos beneficios.
Sin perjuicio de lo expuesto y para el supuesto que la tesis del actor prosperara, opone la prescripción del art. 4027 del Cód. Civ., para las mensualidades atrasadas, adeudadas con anterioridad a los 5 años de la iniciación del juicio.
Por lo expuesto, solicita se rechace la demanda o en su defecto se haga lugar a la prescripción opuesta, con costas.
Y considerando:
I. Que estando reconocidos los hechos expuestos en la demanda, procede pronunciarse sobre el derecho alegado por el actor.
Compartir
148Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-44¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
