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Fallos: 202:43 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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LOS 49 AUTENTICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario respecto del cual se ha omitido todo fundamento en el escrito de interposición (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.

El pedido de una medida de mera substanciación formulado por una de las partes, como la solicitada con el objeto de que se requiera la copia de un decreto para agregarla a los autos, no es óbice para que, llenado el trámite previsto por el art. 8 de la ley 4055, se proceda a declarar improcedente el recurso extraordinario no fundado.


ALFREDO COLOMBO v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

Conforme a lo dispuesto por el art. 209 del decreto núm.

29.375, cuya aplicación no ha sido objetada, procede rechazar la demanda tendiente a obtener la respectiva pensión por inutilización, promovida por un conscripto que, si bien fué declarado apto solamente para servicios auxiliares a consecuencia del accidente sufrido, nada ha probado een respecto a su incapacidad para trabajar en la vida civil y, en cambio, se ha negado a Someterse al reconocimiento médico decretado para mejor proveer,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, mayo 19 de 1944, e.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por D. Alfredo Colombo contra la Nación sobre otorgamiento de pensión militar, y 1) 8 de junio de 1945, Fallos: 193, 38 y 472.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-43

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