Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:482 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

te, el gravamen comprendía a las cubiertas con las cuañ les venían equipados los camiones de que se trataba en la causa, importados bajo el régimen de la ley 12.148.

Que los impuestos cuya repetición se demanda en esta cansa fueron pagados desde enero de 1932 hasta agosto de 1936, es decir, durante la vigencia del decreto del 19 de enero de 1932, la ley 11.582 y la 12.148. De todos modos, establecido como quedó en el fallo de la pág. 469 del t. 184 que la ley 12.345 es aclaratoria de las 12.148 y 11.582, por aplicación del principio del art. 4° del Cód. Civil, recordado en esa misma causa, los pagos cuya repetición se demanda deben juzgarse de acuerdo con la aclaración. Y según ello correspondería llegar aquí a la misma conclusión a que se llegó in r. "Bromberg e. Nación Argentina", porque no hay en los hechos de esta cansa ninguna particularidad que obligue a variarla.

Que en este juicio se hizo, sin embargo, desde la interposición de la demanda cuestión de inconstitucionalidad respecto al gravamen de que se trata, por considerárselo violatorio del principio de igualdad que debe presidir los impuestos y las cargas públicas (art. 16 de la Constitución), cuestión no planteada en el caso del t. 184, 469. Débese, pues, examinar aquí esta faz del asunto.

Que la desigualdad provendría, según la actora, de que "las gomas importadas sueltas tienen el beneficio de una reducción del aforo, tendiente a no crearles una situación de desventaja frente a las de producción nacional, y las adheridas al automóvil no tendrían ese | beneficio" (fs. 214 vta.). El argumento se refiere a las distintas partidas de la Tarifa de Avalúos con las cuales se liquida el derecho aduanero que deben pagar por su + introducción al país las cubiertas sueltas y los automóDs

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos