Er Ll FALLOS DE LA CORTE SUPREMA neral de la Nación, se revoca la sentencia apelada de ds. 22 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
ANTCNIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.
S. A. GENERAL MOTORS ARGENTINA
v. NACION ARGENTINA IMPUESTOS INTERNOS: Cubiertas y llantas de goma.
Las cubiertas de goma adheridas a los locomóviles introducidos al país durante la vigencia del decreto del 19 de enero de 1932, la ley 11.582 y la 12:148 tributan el impuesto interno previsto respectivamente en el cap. 19 y en el art. 17 de estas leyes (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La cireunstancia de que las gomas importadas sueltas tenA gan el beneficio de una redueción del aforo aduanero tendiente a no crearles una situación de desventaja frente a las de producción nacional. y de que las adheridas a los locomóviles no tengan ese beneficio, no obstante que, por otra parte, unas y otras están gravadas con el mismo impuesto interno, no autoriza a considerar a éste violatorio de la igualdad cuando recae sobre las gomas importadas como parte integrante de los automotores, aunque por virtud del mayor derecho aduanero que se les cobran —no cuestionado en autos— resultan gravadas mús onerosamen te que las que se introduzcan sueltas.
1) En la misma fecha fué resuelto en igual sentido el juicio seguido vor E, A, Ditlevsen y Cía, Ue
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:480
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