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Fallos: 202:475 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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comprobar si un Gobierno de hecho hállase o no en posesión de la fuerza indispensable para mantener el orden y la paz, con el objeto, en caso afirmativo, de dejar constancia —en bien del orden y la paz— que el título de dicha autoridad no podrá ser judicialmentr discutido con éxito y de que no por tratarse de un gobierno de hecho ha de consentirse menoscabo alguno en el amparo judicial de los principios institucionales y de los derechos individuales (acordadas: del 10 de septiembre de 1930 y del 7 de junio de 1943). Pero está absolutamente fuera de la misión aludida todo juicio de carácter político general sobre la conducta ulterior de dicha autoridad de facto, como lo están, según invariable doctrina de esta Corte, todas las cuestiones de esa naturaleza (Fallos: 53, 420; 154, 192; 156, 318; 177, 390; 187, 79; 190, 142). El Poder Judicial que lo hiciera se pondría en contradicción consigo mismo.

Que de la conducta del gobierno de facto esta Corte, —como Tribunal de justicia que es—, sólo juzga aquellos actos sobre los cuales debe pronunciarse en cumplimiento de su misión específica, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y las leyes que los reglamentan porque las partes cuestionen en los juicios la validez de dichos actos, o porque el pronunciamiento sea impuesto por el ejercicio de las facultades reglamentarias y de superintendencia que le incumben. Y cuando ello ha sucedido esta Corte ha hecho, en el caso y en cuanto le concierne, los pronunciamientos correspondientes para asegurar el orden institucional y los derechos individuales, resoluciones éstas que siempre fueron acatadas.

Por ello y fundamentos concordantes del dictamen

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-475

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