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Fallos: 202:478 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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E pretende imponer una sanción por vía interpretativa, ES violando el principio de derecho que establece que las Es penas requieren la existencia de preceptos legales expreE : sos que las autoricen y no pueden ser aplicadas por anaE logía, por lo que la sanción impuesta viola el art. 18 En de la Const, Nacional, pues no sólo no existe la ley i anterior al hecho del proceso, sino que tampoco ha habido juicio previo.

h Que substanciado el recurso el Sr. Juez Federal | confirmó la pena impuesta y el tribunal a quo, si bien | la mantuvo, redujo su monto en la forma indicada con anterioridad, por lo cual el recurrente interpuso recurso extraordinario que le ha sido concedido y proceA de por cuestionarse la interpretación de una ley nacional, invocarse una garantía constitucional y ser la resolución contraria al derecho invocado —art, 14, ines, 2" y 3', ley 48; Fallos: 175, 257; 190, 63—.

É Que la multa impuesta es de tipo netamente sancionador y por lo tanto de carácter penal de acuerdo con la doctrina de la Corte —Fallos: 192, 229— y, Como en materia penal el derecho es de aplicación restrictiva y js estricta, se requiere la disposición legal que defina la hs infracción y establezca la pena.

| Que el art. 47 de la ley 11.253 establece pena de multa para cualquier infracción a lo dispuesto en los | artículos anteriores, y en su segundo apartado para E todo telégrafo nacional que infringiere las disposiciones de la ley, pero ninguna de éstas prevé una infracción como la imputada a la compañía recurrente. Los arts.

29 y 48, también invocados, se limitan a establecer, el Eo primero que la tarifa de la correspondencia postal y teE legráfica para el exterior, así como todas las relaciones + de los servicios de ambos ramos, serán regidas por los tratados internacionales que ha subscripto la RepúbliE 5

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-478

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