| " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA i pie de peticiones particulares. En consecuencia, pienso que hasta tanto la Corte no se avoque por decisión propia al estudio de tales cuestiones, no habrá llegado el momento de dictaminar al respecto. Hago extensivas estas consideraciones a la solicitud que, sobre lo mismo, ha presentado un grupo de vecinos de Córdoba. Bs. Aires, setiembre 5 de 1945, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 10 de septiembre de 1945.
Vistos el pedido formulado por numerosos profesores de la Universidad Nacional del Litoral y ciudadanos pertenecientes a distintos sectores de la vida de Córdoba a fin de que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación deje sin efecto la acordada dictada como consecuencia del movimiento revolucionario del 4 de junio de 1943, y su Presidente asuma la Presidencia de la Nación en virtud de lo dispuesto por la ley n" 252.
Y considerando:
Que las resoluciones de esta Corte en las materias de su jurisdicción, trátese de las que se pronuncian en los juicios o de las que constituyen actos de antodeterminación, así como no están sometidas a consultas previas tampoco lo están a ningún referéndum.
Que fuera de carecer los presentantes de acción para recurrir a este Tribunal como lo hacen, la cuestión sobre la que se requiere pronunciamiento es ajena a las decisiones de una autoridad judicial.
Que está en el ámbito de la misión de esta Corte
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:474
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