DE JUSTICIA DE LA NACIÓN an
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de septiembre de 1945.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por All América Cables and Radio Ine, contra la sentencia de la Cám. Fed. de Apel. de la Capital que le impone una multa de quinientos pesos moneda nacional por violación del art. 48 de la ley 11.253, Considerando:
Que el Dir. Gral. de Correos y Telégrafos por re- :
solución del 23 de marzo de 1944, fundado en los arts.
29, 47 y 48 de la ley 11.253, le impuso a la recurrente una multa de $ 1.000 por el hecho de haber entregado indebidamente a la agencia United Press, con el propósito de eludir el contralor dispuesto a las telecomunicaciones internacionales por decreto del P, E, núm.
137.500 del 2 de diciembre de 1942, tres telegramas procedentes de Lima cuyos textos, según el citado funcionario, estaban concebidos en términos inconvenientes para la tranquilidad del país y las buenas relaciones in- _ternacionales, Que la recurrente se presentó ante el Sr. Juez Federal a fin de que se dejara sin efecto la citada multa, sosteniendo la improcedencia de la aplicación de la citada ley por ser de naturaleza eminentemente tarifaria, sus preceptos se refieren a tarifas y a la regularidad y observancia del intercambio internacional y nada tiene que hacer con trasgresiones de otra naturaleza, como la imputada, aun cuando hubiera tenido lugar en la forma pretendida. Alega, además, que la Dirección por medio de disposiciones inconexas y faltas de atingencia
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:477
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-477¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
