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Fallos: 202:459 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de septiembre de 1945.

Y vistos los autos "Ghiraldo Héctor contra Pacho Samuel sobre desalojo", en los que se ha conre- —dido el recurso extraordinario a fs, 116 contra la sentencia dictada a fs. 106 por la Cámara Primera de Apelación del Departamento del Centro de la Provincia de suenos Aires, Considerando:

Que se trata de un juicio sumario promovido para obtener el desalojo del demandado en razón del atraso en el pago del arriendo que el contrato de fs, 69 lo estipula por adelantado, no obstante lo cual, a la fecha de la promoción del juicio, más de un mes después de iniciado uno de los períodos, el locatario no lo había efectuado. Este último opuso a la demanda su acogimiento al régimen de la ley 12.771 y la circunstancia de estar el precio del arriendo sometido al laudo de la Cámara Arbitral de Arrendamientos a la fecha del vencimiento que invoca el locador. No obstante haberse impugnado la constitucionalidad de dicha ley por parte del locador, la sentencia la aplica y fundándose en sus digposiciones rechaza la demanda.

tribunzl, y por ello, buscando evitar innecesarias y extenens repeticiones, me limitaré a dar por reproducido aquí lo que tengo dicho con abundante acopio de razones in re 164:361 , así como en "Inchauspo y.

Junta Nacional de Carnes" (febrero 18 de 194, 1 27), En su mérito, pienso que:

a) La ley 12.771, reglamentaria del derceho de contratar, es inconciliable, en su parte objetada, con las garantías que acuerda al derecho de propiedad el art, 17 de la Const, Nacional; hb) Queda Jibrado al exclusivo eriterio de V, E, como euestión de hecho, decidir si mediaron motivos de emergencia tales, que obligavan razonablemente =l Congreso a suspender esa garantía durante el período a que la demanda se refiere."

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-459

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