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Fallos: 202:461 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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y la de moratoria hipotecaria. La doctrina sentada por esta Corte en aquellas oportunidades puede sintetizarse así: ",..con carácter excepcional y en la medida que lo requiera la atención de superiores intereses generales, es lícita la sanción y aplicación de leyes con alcance retroactivo, aun cuando de esa manera se limite el derecho de propiedad de los habitantes de la Nación. En concordancia con lo dispuesto en el art. 5 del Código Civil —conforme al cual "ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público""— ha entendido el Tribunal que por vía de ejercicio del poder de policía y en tanto que las medidas adoptadas sean razonables y justas en relación a las circunstancias que las han hecho necesarias, puede, salvando su substancia, restringirse y regularse legalmente los derechos del propietario, en lo que sea indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general", "Que por aplicación de esos principios ha declarado esta Corte que, ocurriendo una grave perturbación económica y social, es lícita la reducción temporal por el Estado de los alquileres, la prórroga de los contratos de locación y de las obligaciones hipotecarias, como así también la rebaja del interés de las mismas, como medidas que justifica la emergencia, razonables para combatir sus efectos —Fallos: 172, 21". (Fallos: 199, 473).

Que según dicha doctrina la licitud de una ingerencia legal en el monto o el plazo de lo contratado exige: 1" que sea temporal; 2° que la justifiquen excepcionales circunstancias y lo requiera la atención de superiores intereses generales y 3" que las medidas adoptadas sean razonables y justas.

Que la ley 12.771 fué determinada por la gravísi

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-461

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