a " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Te Que a pesar de tratarse de un juicio sumario lo decidido en él no podría volverse a discutir útilmente en el ordinario. El recurso extraordinario es, en consecuencia, procedente (Fallos: 103, 373; 112, 5; 146, 122; 150, 320; 187, 637, ete.).
Que como quedó expresado, el locatario acogiéndose a la ley 12.771 sometió el precio de su arriendo al reajuste de la Cámara Arbitral que creó dicha ley, y por no haber ésta Jaudado a la fecha en que según el contrato de fs. 69 debía pagar por adelantado uno de los períodos no lo abonó entonces, ni lo había abonado cuando se le demandó, el 20 de julio de 1943, pues el laudo es del 27 del mismo mes y año. En éste se fija como precio de arrendamiento por las hectáreas cultivadas con trigo, de la cosecha 1942/43, el de $ 10,22 la hectárea en lugar de $ 19,50 que es el del contrato.
Aunque en este juicio no está en cuestión dicho precio, como fueron los trámites destinados a obtener su reajuste y la modificación de él en cel laudo aludido lo que alteró el régimen contractual del pago y determinó al locador a considerar que el arrendatario había incurrido en mora y a promover esta demanda de desalojo, la referencia era indispensable, pues la inconstitucionalidad alegada se funda en definitiva en que todo proviene de una alteración de lo contratado violatoria del derecho de propiedad, pues el propietario ha podido a justo título considerar como parte integrante de su patrimonio, en la oportunidad de los plazos convenidos, el importe del precio que el contrato establece, y se le priva de una porción de esa parte de su patrimonio al aplicar una ley que impone al locador la reducción del precio contratado.
Que esta cuestión constitucional es substancialmente análoga a la que suscitaron las leyes de alquileres
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:460
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