podrá impuenar aquellos que a su juicio sean excesivos o improcedentes".
De cllos se sigue que para los años anteriores a 1939 en que entraron a regir las muevas normas búsicas en materia de amortización y coeficientes (arts, 99, 100 y 101 del D. R. del 2 de enero de 1939), el procedimiento a seguir en lo que a ello se refiere era el que "tócnicamente correspondía de acuerdo a los usos y costumbres corrientes en el ramo". Ninguna norma especifica determinaba enál debía ser el procedimiento a seguirse en estos casos, aun cenando la faenitad para dictar normas de esta naturaleza existiera en potencia de acuerdo a lo dispuesto por la Jey Cart. 23 eit.).
Por tanto, si la Dirección, en sus resoluciones de 1940 12 de agosto) y 1941 (27 de mayo), para llegar a establecer las deficiencias allí apuntadas debió aplicar coeficientes de amortización que no fueron preestablecidos —facultad creada por el art. 100 del D. E. de 1939 pero que no existía bajo el réximen del art, 49 del año 1933 y sus modificaciones de 1935— debe reconocerse que el procedimiento adoptado no fué conforme a derecho, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo ado que restilta del prolijo informe producido por el perito contador nombrado en autos, Sr. Vito N, Petrera, el procedimiento aplicado por la actora para la liquidación ha sido hecho en hase a una contabilidad legalmente llevada (libres rubricados que reflejan correcta y fielmente las operaciones regis- :
tradas). y Los usos y costumbres técnicamente aplicables al ramo deben admitirse como cumplidos en el sub judice y consecuentemente la Dirección no ha podido válidamente da... uso de una facultad que sólo le correspondía en el supuesto de que las amortizaciones hubieran sido excesivas o improcedentes. Ninguno de esos extremos se ha alegado para justificar las rectifieaciones que motivan esta litis, por el contrario en los propios informes producidos por los Sres. inspectores que intervinieron en el reajuste de las liquidaciones se expresa que la empresa ha facilitado su tarea con tt exhibición de toda la documentación que se lleva correctamente, Las conclusiones diferenciales a que se arriba provienen, eomo se ha expresado, de la aplicación de nuevas normas relativas ala forma de amortizar y sus coeficientes creadas por el D. R. del año 1939 enya inaplicabilidad al caso es manifiesta, serún se ha demostrado anteriormente.
Las conclusiones a que se ha arribado precedentemente 1eciden al proveyente por la aceptación del reclamo intentado en
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:451
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