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Fallos: 202:457 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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cepcionales circunstancias y la requiera la atención de superiores intereses generales, y que las medidas adoptadas sean razonables y justas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

En principio, bajo un régimen de libertad de contratar sólo los jueces pueden revisar los contratos para invalidarlos —por haberse concluído sin libertad, no recaer sobre objeto lícito o no reunir las solemnidades legales— y la equivalencia de las prestaciones libremente estipuladas se da por establecida, aunque pueda no corresponder a lo justo, en atención a la necesidad de dar a los contratos la estabilidad que constituye en buena parte el fundamento del orden público. Cuando las circunstancias generales han hecho que respecto de objetos determinados de contratación ineludible o poco menos, una categoría de contratantes no se hallara en condiciones de efectiva libertad o han alterado de una manera grave y substancial el valor de una de las prestaciones recíprocas y no existe solución en el régimen de derecho común, el legislador puede válidamente imponer en las estipulaciones modificaciones justas de carácter general que no menoseaban sino que salvag.ardan la autoridad del régimen de los contratos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El régimen de reajuste de arrendamientos agrícolas establecido por la ley 12.771, no es violatorio del derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la Const. Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A diferencia de lo ocurrido en el caso Van Der Straten Ponthoz v. Morganti, fallado por V. E. en 21 de abril último, aquí no está en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter procesal: se objeta lisa y llanamente la constitucionalidad de la ley 12.771,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-457

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