—_——-— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y deral que oportunamente invoearon a su favor los hoy recurrentes.
La acción versa sobre cobro de perjuicios emergentes de la falta de cumplimiento a un contrato de locación, y está dirigida contra varios demandados: Angel Moretini, Simón Sehinkman, Hilda Fernández Blanco de Jurado y la sociedad "Risso y Larrondo". Sólo dos de ellos —Schinkman y la Sra. de Jurado— alegan tener derecho al fuero federal; y ha sido tal circunstancia la que decidió al tribunal apelado a no hacer lugar a y la excepción de incompetencia, atenta la regla del art.
10 de la ley 48.
A mi juicio, y tal como la demanda aparece planteada, no cabe resolver que la acción es divisible. Todos los demandados han de atenerse entonces a un mismo fuero. Dicho de otro modo: corresponde confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de la Cám.
de Apel. de San Nicolás obrante a fs. 86. — Bs, Aires, julio 16 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 29 de agosto de 1945.
Y vistos los autos "Enguix, José v. Moratini, Angel, Simón Sehinkman, Hilda Fernández Blanco de Jurado y Risso Larrondo sobre indemnización de daños y perjuicios" en los que se ha concedido el recurso interpuesto a fs. 89 por el apoderado de doña Hilda Fernández Blanco de Jurado y de don Simón Sehinkman, Considerando:
Que la sentencia dictada por la Cámara a fs. 86, en cuanto considera incluída en la apelación concedida
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:376
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