legio. Y siendo así no se la debe tener por establecida si no es sobre la base de un texto explícito, lo que aquí no sucede.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
ANTONIO SacarNa — F, Ramos Mesía — T. D. Casares.
JOSE ENGUIX v, ANGEL MORATTINI Y 07 ROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, La sentencia que declara comprendida una excepción en la apelación otorgada para ante el tribunal que la dictó, es irrevisible por medio del recurso extraordinario, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.
La cirennstancia de que algunas de las personas demandadas conjuntamente no tengan derecho al fuero federal por razón de las personas no basta por sí sola para privar del mismo a las demás siempre que las acciones sean separables; cuestión esta última, de carácter procesal, cuya resolución, así como la de las referentes a la prueba de la nacionalidad y vecindad de las partes, incumbe al tribunal de la causa, al que deberán ser devueltos los autos a ese efecto,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
+ Procede en estos autos el recurso extraordinario [ por ser la sentencia apelada denegatoria del fuero fe
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:375
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