| 50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hecho de ambos casos no comportaban el planteamiento de la cuestión en los términos enunciados precedentemente, puesto que en ninguno de los dos se imputaba a los dependientes de la empresa ma culpa o negligencia tan directamente relativa al accidente ocurrido como la que se le imputa aquí, De las omisiones o irregularidades atribuidas a la empresa respectiva en aquellas oportunidades cabía afirmar que no tenían relación de — causalidad propia con los accidentes producidos. De la que en este juicio se le imputa, 10, La luz de las locomotoras en movimiento tiene, sin duda, por primordial pero no por exclusivo objeto asegurar la regularidad del tránsito ferroviario. Sucede con ella lo que con los 7 toques de silbato: su finalidad es despejar las vías pero también lo es anunciar el peligro de la proximidad del tren, y no sólo en los luzares donde el eruee de las vías está autorizado, ni sólo a las personas antorizadas, y aun obligadas, en razón de sus oenpaciones, a permanecer en la zona de las vías. Las normas del servicio ferroviario no se han establecido sólo en vista de su más regular, segura y rápida prestación, desde el punto de vista del interés de lo que es objeto del transporte y con prescindencia de toda otra seguridad como no sea en los lugares y oportunidades a que se aenba de aludir. Esta forma de transporte, como muchas semejantes, comporta un riesgo a todo lo largo de los lugares que atraviesa, y todos los resguardos impuestos para asegurar la regular, segura y rápida prestación aludida lo han sido también para neutralizar este riesgo, Que, ante todo,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:350
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