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e neas de cambio de dirección; y esa transgresión y <= culpa consiguiente no desaparece por la culpa de tero. ceros.
E Que las dos culpas no son sin duda equivalentes si 1 se las juzga en función de las exigencias propias del e régimen ferroviario, pero la concreta determinación de — la magnitud de cada una de ellas en este caso es maÉ teria ajena al recurso extraordinario, E Por estas consideraciones, oído el Sr, Procurador General, se declara que el haber infringido las víctimas hs : de un accidente ocurrido en las vías ferroviarias la e prohibición del art. 55 de la ley 2873 y del 379 del deLA ereto reglamentario no excluye la posibilidad de culpa La concurrente de la empresa. En consecuencia, se con+ - - . " + firma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia Ha del recurso.
É ANTONIO Sacanxa — B. A. NaLA ZAR ANCHORENA — F. Ramos E MeJía — T. D. Casares, E aa 4
E REGINO P. CAMPRA v. COMISION DE FOMENTO
e DE PEREZ É: RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes LA mo federales. Erclusión de las cuestiones de hecho, Impuestos y EL tasas.
fon, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la contribución de mejoras que se intenta repetir es confiseatoria por ser el precio de la construeción cobrada Be superior al valor y costo real de la misma y no haber A E .
ss sido beneficiada la propiedad del actor con la obra ejeRT entada, contra la sentencia que declara no probadas estas bo, circunstancias (1), e (1) 24 de agosto de 1945, Fallos: 158, 401; 199, 6.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:352
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