Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:352 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

Ces | Are o
EA
e neas de cambio de dirección; y esa transgresión y <= culpa consiguiente no desaparece por la culpa de tero. ceros.

E Que las dos culpas no son sin duda equivalentes si 1 se las juzga en función de las exigencias propias del e régimen ferroviario, pero la concreta determinación de — la magnitud de cada una de ellas en este caso es maÉ teria ajena al recurso extraordinario, E Por estas consideraciones, oído el Sr, Procurador General, se declara que el haber infringido las víctimas hs : de un accidente ocurrido en las vías ferroviarias la e prohibición del art. 55 de la ley 2873 y del 379 del deLA ereto reglamentario no excluye la posibilidad de culpa La concurrente de la empresa. En consecuencia, se con+ - - . " + firma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia Ha del recurso.

É ANTONIO Sacanxa — B. A. NaLA ZAR ANCHORENA — F. Ramos E MeJía — T. D. Casares, E aa 4
E REGINO P. CAMPRA v. COMISION DE FOMENTO
e DE PEREZ É: RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes LA mo federales. Erclusión de las cuestiones de hecho, Impuestos y EL tasas.

fon, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la contribución de mejoras que se intenta repetir es confiseatoria por ser el precio de la construeción cobrada Be superior al valor y costo real de la misma y no haber A E .

ss sido beneficiada la propiedad del actor con la obra ejeRT entada, contra la sentencia que declara no probadas estas bo, circunstancias (1), e (1) 24 de agosto de 1945, Fallos: 158, 401; 199, 6.

u.

+ E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos