FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de agosto de 1945.
Y vistos los autos "Emilio Ferro e/. Depto. Gral.
de Trrigación por acción negatoria", en los que se ha concedido al actor el recurso extraordinario contra la :
sentencia de fs. 316.
Considerando:
Que fundado en ser, como sucesor de D. Benjamín Dupont, titular del derecho definitivo de agua reconocido por los certificados y las resoluciones administrativas que invoca, D. Emilio Ferro ha promovido ante la justicia federal de San Rafacl, Prov. de Mendoza, acción negatoria contra la Dir, Gral. de Trrigación de dicha provincia con motivo de haberse suspendido por las autoridades locales respectivas la efectividad del uso del agua hasta tanto sea resuelta la cuestión planteada ante la Superint. Gral. de Trrigación con respecto a los antecedentes y al aleance de la concesión del derecho de aprovechamiento del agua mencionado en el título de propiedad invoendo por el actor.
Que no se trata en el presente caso de aguas privadas, cuyo régimen depende de lo que al respecto dispone el Cód. Civil (arts. 2350, 2637 y cones.) sino de aguas públicas, respecto de las cuales, por expresa disposición de dicho cuerpo legal, los derechos de los particulares hállanse sujetos a los principios, restriccio- 0 nes y procedimientos que establezcan las leyes y reglamentos provinciales (Cód. Civil, arts, 2340, ine, 3" 2341, 2642 y cones.; Fallos: 16, 258; 30, 445; 180, 172).
Que desde que versa sobre las pretensiones del ac
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:337
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