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Fallos: 202:336 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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E : no habiéndose atribuído, por otra parte el derecho o posesión |< furiaies de las aguas que pretende el actor, sino simplemente +; facultad de investigar y comprobar los antecedentes de la ñ concesión del derecho de agua que se consigna en el título de E propiedad invocado por el actor, para fijarle su extensión con arreglo a ella, asignarle la dotación que le corresponda, la | presente cansa no reviste el carácter de civil y por ende la justicia nacional no puede conocer en ella sin herir el sistema federal y la antonomía de la Provincia, consagrados por Jos | arts. 1 5, 100, 104, 105 y 106 de la Const. Nacional, Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada y del escrito de fs. 292-305 del demandado, y de acuerdo a lo dietaminado por el Sr, Fiseal de Cámara a fs. 314, se confirma dicha sentencia en lo que ha sido materia del recurso de apelación, declarándose que no adolece de nulidad; con costas en esta instancia, — Josí E, Rodríguez San, — Agustín de la Reta. — J. Vera Vallejo,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Negado en este enso, como lo ha sido, el fuero federal que desde su eserito de demanda invocara la parte actora, el recurso extraordinario resulta admisible, La sumaria información producida a fs. 26-27, nerodita que dicha demanda se deduce por un extranjero vecino de la Prov. de Mendoza, contra el Dpto. Gral, de Trrigación de la misma provincia, Salvo tratarse aquí del ejercicio de una acción nogatoria y no de interdicto, el caso resulta entonces equiparable a los contemplados por V. E. en 154:145 y 180:172 ; y allí, admitió V. E.

tratarse de causa civil.

Corresponde, pues, declarar que surte el fuero federal, o sea, revocar el fallo apelado obrante a fs. 316, conforme lo pide la parte recurrente. — Bs. Aires, agosto 26 de 1944, — Juan Alvarez.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-336

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