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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
constancias de los expedientes administrativos traídos como E prueba, resulta: a) que las cuestiones sometidas por el actor pe a la decisión de la Justicia, están pendientes de resolución Tu de la Superintendencia Gral. de Trrigación de la Provineia, + siendo parte actuante en los expedientes respectivos, el propio ES actor; b) que en todas esas actuaciones, la Superintendencia, En , como igualmente el Consejo de Irrigación, cuando se le llevó mu en apelación las resoluciones de aquélla, han intervenido para Pes fijar el alcance del derecho de agua del actor y demás intere+ : sados de los cauces de riego en que ese derecho está empadro+ nado, lo que quiere decir, en enrácter de antoridad adminisBor: trativa encargada del riego, y no como persona jurídica, ya E que no lleva interés privado alguno: e) que diehas actuaciones E de la Superintendencia y del Consejo, no importan un deseoE nocimiento o una restricción al derecho real del dominio del P actor sobre el inmueble comprado a Dupont, a los términos del E art. 2506 del Cód. Civ. ni a la posesión sobre el mismo, ni si.
LA quiera del agua, ya que, serún lo reconoce el propio. recuEr rrente en su escrito de expresión de agravios, "la concesión er del uso ro ha entrado en funciones en ningún momento", E En base a lo expuesto, es evidente que la acción deducida E no puede ser la negatoria, como la designa el actor en su esE erito de demanda, por no,estar afectado ninguno de los dela rechos reales creados por ley común, conforme a los arts, 2800, 12 2502, 2503 y demás concordantes del Cód. Civ.; ni tampoco L alguna "posesoria", por no haberse privado ni restringido 2 al actor de la libre posesión de su inmueble, ni del agua.
Que teniendo por objeto la demanda, el reconocimiento en toda su extensión, del "derecho de agua" consignado en el a título de dominio del aetor sobre el inmueble adquirido de D D. Benjamín Dupont, originado en la concesión hecha a este último por la autoridad administrativa, y además, la dotación E correspondiente a ese título, la aeción tie: de, en realidad, a que la justicia federal revea las resoluciones dictadas por el Dpto. de Trrigación de la Provincia en sus dos ramas, por las Y que se ha dispuesto la suspensión de dicho reconocimiento hasta hi tanto se practiquen las debidas investigaciones y comprobaciones de carácter técnico relativas al "derecho de agua" concedido al nombrado Dupont; materia ésta, puesta al exclusivo cargo de dichas autoridades, por el art, 188 de la Const. de la a Provincia en ejercicio de los derechos instituídos por los arts.
2340, ine. 3, y 2341 del Cód. Civ, Que la Corte Suprema de la Nación tiene establecido en una constante jurisprudencia, que revisten el carácter de "civiE
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:334
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