DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 333 y el otro del Contador de la Repartición, por el que se llega a la conclusión de que esos derechos ascendía:: en esa época, , a 320 heet. y fracción; que según averiguaciones practicadas, sabe que la Superintendencia ha ordenado a su Sección Padrones se tome nota de la prohibición dispuesta en el sentido de que el aetor no puede transferir su dominio; que en el otro expt. n? 48.748 caratulado "Inspector Hijuela N° 5 del Canal Las Paredes, solicita planos de las obras que indica", .
la Superintendencia ha dictado dos resoluciones: una el 15 de junio de 1931, en la que dispone que, "estando supeditado el pedido del inspector de la Hijuela 1" 5 del Canal Las Paredes a las resultas de lo que se resuelva en el expte. 1° 16.857 de Benjamín Dupont respecto de la existencia legal o real del derecho de agua de las cien hectáreas rehabilitadas y que hoy Y fieiran a nombre de Emilio Ferro y José Pérez con 70 y 390 heet., respectivamente, no corresponde autorizar por el momento la verificación de dichas obras"; y la otra de fecha agosto del mismo año, por la que dispone: °"que estando en tela de juicio la existencia real de ese derecho, no procede resolver la efectividad de hacer uso del agua, mientras no sea finiquitada como corresponde, la cuestión planteada en el expediente principal citado"; que en cumplimiento de esas dos resoluciones, el Subdelegado de aguas del Río Diamante en $ de septiembre de 1931, ha ordenado la clausura con candad" de la toma construída en la Iijuela n? 5 del Canal de las Paredes, orden que se llevó a cabo en fecha 15 del mismo mes, subsistiendo hasta el día de la demanda; que en esa forma se ha estado lesionando su derecho de propiedad, impidiéndole por ello del uso y goce de la misma; que con fecha 19 de junio de 1939, celebró un convenio de transacción con las inspecciones del Canal Las Paredes e Hijuelas n° 5 y 6, el que fué elevado a la Superintendencia para su aprobación sin que dicha repartición se haya pronunciado en ningún sentido hasta el vencimiento del plazo fijado en la transacción a pesar de las insistentes gestiones hechas; que ante esa actitud negativa del Dpto. Gral. de Trrigación de la Provincia, el Sr.
Emilio Ferro (el actor) "no ha tenido otro camino que el de desistir de una vez por todas seguir entendiendo en las precitadas actuaciones de earácter administrativo, recurriendo en cambio ante el Juzgado a-uo, como lo hace en el presente, en demanda del reconocimiento de sus derechos de propiedad, en toda la amplitud que le permite su título de dominio", Que de la simple relación de los hechos en que el actor funda su demanda, acreditados, en lo fundamental con las
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:333
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