EMILIO FERRO v. DEPARTAMENTO GENERAL DE
IRRIGACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas, No constituyendo una causa civil no compete a la justicia federal conocer en la acción negatoria deducida contra el Depto. de Irrigación de la Prov. de Mendoza con motivo de haberse suspendido por las autoridades locales respectivas la efectividad del uso del agua hasta tanto sea resuelta la cuestión planteada ante aquéllas con respecto a los antecedentes y al alcance de la concesión del a derecho de aprovechamiento de aguas públicas mencionado en el título que invoca el aetor,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, junio 22 de 1944.
Y vistos: Considerando :
Que el recurrente se agravia de que el a-quo se haya deelarado incompetente para entender en el presente juicio por considerar —erróneamente a su juicio— que no se trata en el caso de una "causa civil", de competencia de los jueces federales, a los términos del art, 2", inc. 2, de la ley 48; y en su extenso escrito de fs. 253/277, sostiene, en síntesis, que los actos del Depto. Gral. de Irrigación impugnados en la demanda, tendientes a privarles del derecho de agua asignado a su propiedad, caen en la esfera del derecho común y no en el administrativo, porque habría actuado como persona jurídica y no como poder público; y porque, además, carece de facultades legales para rever por sí la resolución administrativa por Ja cual la misma autoridad le concedió a su antecesor en el dominio del inmueble que hoy posee, el derecho de agua asignado al mismo, lesionando su derecho de propiedad amparado por la Const. Nacional y por el Cód. Civ.
Que para establecer la naturaleza de la presente causa, corresponde concretar y calificar previamente la acción deducida, sobre la base de los hechos en que la misma se funda.
Que el actor expresa en su demanda, que promueve "acción negatoria" contra el Depto. Gral. de Irrigación de Ja
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:331
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