8: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bio que corra en el lugar el día del vencimiento de la obligación. Cita extensamente antecedentes legislativos y jurisprudencia y termina pidiendo se condene a la provincia a pagar la suma reclamada en la forma indicada.
Que corrido traslado de la demanda, ésta fué contestada a fs. 31 por Carlos A. Berghmans en representación de la Prov. de San Juan. Dice: que reconoce como cierto que el actor está en posesión de los cupones cuyo pago reclama, pero niega que, en la actualidad, su mandante pueda ser obligada a pagar el importe en pesos oro sellado o su equivalente en moneda nacional al cambio corriente en el lugar y día de vencimiento de la obligación con el sentido que, sin concretarlo claramente, pretende el actor; que hace notar que los cupones cuyo cobro se intenta tienen como fecha de vencimiento anual las de 1" de enero, 1" de abril, 1" de julio y 1' de octubre y, según se desprende de la fecha de los certificados de depósito, los primeros 25 títulos los habría recibido el Banco, por envío de París, el 27 de marzo de 1936, otros el 6 de abril de 1936, otros el 27 del mismo mes y año y el resto el 3 de junio de 1936, todos los títules tienen cupones del 1" de octubre de 1935, de modo que pretendiéndose la aplicación del art.
619 del Cód. Civ. no se establece el lugar donde ha vencido cada uno de los cupones que se pretende cobrar, por lo que opone la defensa de defecto legal en el modo de proponer la demanda; que, por otra parte, esta defensa se refiere también al fondo de la cuestión y da por tierra con las pretensiones de la actora, pues es evidente, dada la fecha de los cupones de los certificados de depósito, que los cupones de los primeros 25 títulos han vencido fuera del país, lo mismo los restantes y de 850 títulos los tres cupones vencieron fuera del país;
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:32
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