DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 que se pagan a oro. Esta es la doctrina aceptada hoy.
Tomaremos como ejemplo los bancos, puesto que son los que hacen la mayor masa de negocios. Los bancos han renovado todas sus obligaciones, aceptando, en substitución de la moneda nacional oro, este billete de curso legal, como se llama hoy a esta nueva moneda... Y si se considera que las circunstancias, que los intereses generales, no exigen que se llegue al rigorismo a que han llegado otras naciones en momentos difíciles, puede exceptuarse aquellas convenciones especiales que se hayan celebrado en previsión del curso forzoso, en que las partes hayan convenido en pagar en una especie determinada de moneda". Y agregó, completando su pensamiento y a pedido de los diputados que le pedían que diera forma a su idea, " no tengo inconveniente, acepto el artículo del Sr. diputado por Mendoza, agregándole :
Con excepción de aquellas obligaciones en que se haya estipulado una especial y determinada moneda". (V.
Diario de Ses. de la Cám. de Diputados, año 1885, sesión del 6 de octubre, t. 2, pág. 265 y sigts.) El mismo concepto respecto al significado de "pesos oro moneda nacional" y de "moneda especial", surge de las palabras de los senadores Juárez Celman y Rojas. Las primeras obligaciones podrían chancelarse en moneda de papel, en billetes, por su valor escrito, y las segundas en esos mismos billetes pero por su valor corriente en plaza el día de su vencimiento, tal como lo dispuso el art. 3 de la citada ley (V. Diario de Ses. del Senado Nacional, año 1885, págs. 562 y 563, sesión del 9 de octubre de 1885).
Esta Corte tuvo ocasión de pronunciarse acerca del art. 3 de la ley 1734 de 1885, al reconocer que las obligaciones contraídas a moneda nacional oro podrían ser chanceladas en billetes de curso legal por su valor es
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-37¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
