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Fallos: 202:33 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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que el actor pretende, sin decirlo, que el lugar del vencimiento ha sido la República Argentina a pesar de que de los propios documentos que acompaña resulta que los vencimientos se han producido fuera del país, presuntivamente en París; que se opone a que se acepte que los vencimientos se hayan producido en el país y :

se reserva, para el caso, su derecho de pagar en la moneda de ese lugar; que no es aplicable la cláusula doce del contrato porque sólo contempla la forma regular de los pagos y no los casos de mora ni ejecuciones judiciales, pero aun cuando no fuera así, nada le impide a la provincia ofrecer y efectuar los pagos en París y en francos; que la afirmación del actor de que cuando los títulos dicen "a pesos oro o a francos" esos francos son francos oro no tiene ningún fundamento dentro del texto de los títulos y probará que en la época de emitirse los títulos los cinco francos papel equivalían a un peso oro, que en la época de la emisión del empréstito en Francia circulaba indistintamente como moneda, el oro, la plata y el papel; que nada significa .

que en aquella época existiera la convertibilidad en Francia puesto que una cosa es estudiar la equivalencia entre la moneda de papel y Jas monedas de metal y otra establecer que, porque el papel se haya desvalorizado, sea forzoso pagar en metal; que si bien en la época del empréstito el papel y el metal estaban a la par en Francia, no debe sobreentenderse que ahora deba pagarse la obligación en metal porque no se ha establecido en el contrato de mutuo y esa falta de previsión no puede cargarse exclusivamente en contra de la provincia, tanto más si se tiene en cuenta que si en 1910 un peso oro equivalía a cinco francos patrón oro, no es menos cierto que én esa época un peso oro equivalía a 2,2727, lo que lleva a la conclusión de que al

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-33

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