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Fallos: 202:35 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Y considerando:

Que los títulos, cuyos cupones se ejecutan por pesos oro 3.566,25, corresponden a un empréstito exterior de 5 "de pesos oro 2.500.000, o francos 12.500.000, divididos en 25.000 obligaciones de pesos oro 100 o francos 500, creados en virtud de la ley de 22 de septiembre de 1909, rentando por año: pesos oro 5 o francos 25 pagaderos por trimestre"°. "Que el gobierno de la Prov.

de San Juan reconoce por esta obligación que la Prov.

de San Juan debe al portador la suma de francos 500 igual pesos oro 100 y se obliga a pagar al portador un interés anual de 5 conforme a las condiciones del empréstito impreso al dorso y a reembolsarlo a más tardar en 37 años a partir del 1 de enero de 1911"...

"Los intereses, cuyo monto nominal está impreso en los cupones son pagaderos... en París, en francos, en los Bancos Argentino Francés, Transatlántico y Comercial e Industrial". Lo mismo dice de las obligaciones "que se reembolsarán a razón de 500 francos o pesos oro 100".

El art. 1" de la ley, transcripto al dorso del título, por el que se autoriza al P. E. para emitir 2.500.000 pesos oro o su equivalente en libras, marcos o francos, establece: "Estos títulos serán garantidos con el impuesto al vino establecido en 220.000 pesos oro (pesos 0/s. 220.000)".

Que de las cláusulas transcriptas no puede inferirse que la obligación contraída por la Prov. de San Juan en "pesos oro" sin más equivalente que francos, —no dice si francos oro o papel al decir "pesos oro 2.500.000 o francos 12.500.000, "pesos oro 100 o francos 500" y "pesos oro 5 o francos 25", que contiene el título e igual equivalencia los cupones—, se :

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-35

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