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Fallos: 202:36 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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a. O Be Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E haya referido a una moneda especial —metálica, de E oro efectivo— pues como lo dijo en el Senado Nacional el Min. de Hacienda, Dr. Pinedo, al discutirse la ley 12.160 (ver sesión del 31 de enero de 1935) contestando al senador Dr. Sánchez Sorondo: "Obligaciones a oro hay tres clases distintas, aunque muchas veces no se perciben bien. Hay obligaciones a oro contratadas con designación de moneda especial que, por nuestras leyes, deben pagarse en la moneda especial estipulada.

Hay obligaciones en pesos oro que también comportan la designación, por las características del contrato, de una moneda especial y hay obligaciones contraídas en pesos oro en los que se usa ese término como una simple expresión monetaria que no importa sino algo más del doble, exactamente, 2,2727 pesos papel".

La ley 1734 de 1885 también distinguió entre las obligaciones de pagar moneda nacional oro y las de pagar moneda especial, cumpliéndose las primeras según el art. 3 mediante la entrega de billetes por su valor escrito y las segundas también con billetes, pero por su valor corriente en plaza el día de su vencimiento.

"Refiriéndose a esa disposición, el Dr, Carlos Pellegrini en la Cám. de Diputados, Min. de Guerra y Marina a la sazón, en reemplazo del Min. de Hacienda, dijo, entre otras cosas, que la doctrina aceptada por el comercio, en presencia del decreto del 9 de enero, era la q siguiente: "Con este billete se chancela —se refiere a los del Banco Nacional en toda la República, los del Banco Provincial de Bs. Aires en dicha provincia y en .

la Capital y a los de otros bancos indicados en el art.

| 1'°— todas las obligaciones contraídas antes del 9 de enero, a moneda nacional oro, salvo aquellas transacciones especiales -hechas en previsión de este caso, que fueran aceptadas por las partes y que son las únicas e

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-36

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