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Fallos: 202:260 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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— 260 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Be ms Que el dominio de lo reivindicado pertenece al de+ S mandado por compra hecha a los herederos de Va. Sara García Lagos de Becú, tanto de la propiedad como de Re" los derechos y acciones que pudieran corresponderle a E la vendedora sobre la chacra enyos linderos y caracteFe rísticas expresa el testimonio «te eseritura de 2 de junio ha de 1942 agregado a fs. 36.

E Que tal chacra adquirida, por D. Juan Ancnorena LS el 10 de mayo de 1865 en remate judicial al precio de E $ 175.000 moneda corriente, fué revendida por aquél el E 23 de julio de 1872 a D. Franciseo Bosch, quien tomó 2 posesión judicial de las tierras que la integraban enE cerradas entre cercos, (Véase testimonios corrientes a E fs. 150, 162 y diligencia de fs, 165 vta.).

E Que, a su turno, la escritura de fs. 180 prueba que los herederos de Da. Rosario Peña de Boselt venden a hi la Sra. Sara García de Beeú la ensa quinta de que se e trata el / de mayo de 1900, y los sucesores de ésta la É enajenan por último al demandado el 2 de junio de 1942.

Que la parte demandada ha opuesto como cuestión | previa la defensa de preseripción, fundada en que no sólo tiene la posesión actual del inmueble que se le reivindica a favor de la presunción establecida por el art.

4003 del Cód. Civ. desde el día de la escrituración (sin perjuicio de haberla tomado judicialmente el 9 de abril de 1942), sino también en que uniendo el tiempo de tal posesión con la de sus antecesores singulares, excede | fácilmente los treinta años requeridos por el art. 4015 t del mismo Código para adquirir el dominio por el sim| ple transcurso de ese tiempo.

Que es principio reconocido por el derecho civil que | el sueesor particular está facultado para unir su poseÉs sión a la de su autor o predecesor sin ninguna limita5 7

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-260

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