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Fallos: 202:259 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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más de cuarenta años sin interrupción, por lo que le beneficia e invoca el art. 4016 del Cód. Civ. para pedir el rechazo de la demanda conforme a la doctrina del fallo de esta Corte —173, 403—, debiendo imponerse las costas a la actora.

F) Corrido traslado de la excepción de prescripción —fs. 49 vta.— lo evacúa la Provincia a fs. 52, insistiendo en el carácter de bien del dominio público de la fracción reivindicada, no sólo por formar parte de la ribera de un río navegable sino porque expresamente le dió esa afectación el decreto de reservas de 1873; es decir, pues, por naturaleza, por uso o por expresa afectación, como lo dijo la Corte en el caso"Bs. Aires v. Riglos y Alzaga" y en el caso "Peralta Ramos v.

Bs. Aires". Siendo así, ni Févre ni sus antecesores pudieron poseer animus domini, ni por lo tanto, prescribir el bien detentado.

G) Que abierta la causa a prueba —fs. 62 vta.— las partes produjeron la que juzgaron pertinente y como tal aceptada por el Tribunal la que corre de fs. 72 a fs. 286, sobre cuyo mérito alegaron las mismas a fs. 293 y fs. 304 respectivamente; llamóse autos para sentencia a fs. 329 vta., y la causa quedó en estado de fallo en fecha 15 de junio de 1944 —fs, 330—; y Considerando:

Que la presente demanda de reivindicación se refiere a parte de un inmueble situado a orillas del Río de la Plata en el partido de San Isidro, a la terminación de la calle Perú de esa localidad y próximo a la estación Las Barrancas del F. C. C. A. En el plano n' 2 agregando a fs. 106 el susodicho inmueble aparece señalado con las letras E. I. N. M. y su superficie, comprendidos los 35 metros de ribera, alcanza a 8.234,65 m?,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-259

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