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Fallos: 202:255 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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sobre lo que excediera de su título, tampoco pudo la Sra. Becú trasmitírsclo a Févre.

En el capítulo Antecedentes la actora dice que la propiedad a que se refiere el título del demandado proviene, como todas las tierras linderas del Río de la Plata, del reparto de Garay en 1580, que tenían su frente sobre el Gran Paraná (hoy Río de la Plata) y que se midieron y ubicaron desde la barranca y no desde la orilla del agua; la zona libre entre aquélla y ésta quedó realenga y sólo por excepción —y designándola expresamente como "bañados""— se incluían algunas fracciones, pues el "fundador" Garay "se ajustó en todo a las leyes de Partidas vigentes, por las que los bañados, arenales y riberas eran reputados "exidos" del dominio público (Ley 9, tít. 28, Part. 3) y por tanto "comunalmente del pueblo" sin que nadie las pudiera disponer por tiempo (Ley 7, tít. 29, Part. 3)". Decretos de 1825 y 31 de diciembre de 1856 ratificaron este concepto diciendo que "las mercedes de terrenos públicos sólo pueden comprender los bañados cuando expresamente ellos y los médanos estén concedidos"; cita otras disposiciones legales y reglamentarias concordantes hasta la ley de ejidos de 1870 que autorizó la enajenación de bañados por las municipalidades, con ciertas limitaciones, y el decreto de 27 de septiembre de 1873 que fijó para San Isidro, San Nicolús, Belgrano, etc., la extensión de ribera en 150 varas.

C) Sostiene que las razones de hecho y de derecho demostrativas y afirmativas del carácter público de la tierra demandada pueden resumirse así:

1" Porque dicha fracción de tierra es parte del cauce mayor del Río de la Plata y, como tal, es un bien público del Estado de la Prov. de Bs. Aires, de acuerdo con lo establecido en el inc. 3" del art. 2341 del Cód.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-255

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