A) Que con dos planos del ingeniero C. de Chapeaurouge, un aviso en "La Prensa" de 11 de noviembre de 1940 referente a una venta de terrenos en el bajo de San Isidro, y una nota del inspector técnico de la Dir, de Geodesia y Catastro del Min. de Obras Públ.
de la Prov. de Bs. Aires —fs. 1, 2, 3 y 4— y oídos los asesores legales —fs. 10 y 11— el Comisionado Nacional Dr. Octavio R. Amadeo resolvió, en noviembre 22 de 1940, que el Reg. de la Propiedad de la Provincia se abstuviera de hacer toda inscripción sobre las tierras comprendidas en el bajo de San Isidro en la tercera fracción que abarea la superficie de 8.234,60 m., correspondientes a la denominada Q:inta de Becú, por hallarse afectadas por las reservas de ciento cincuenta varas decretada por el Superior Gohierno el 27 de noviembre de 1873 —fs. 12—.
B) Que con esos antecedentes y obedeciendo a instrucciones de su representada, el apoderado de la Provincia Dr. Ismael Casaux Alsina, se presentó el 29 de mayo de 1942 —fs. 15— demandando a D. Luis J.
Févre, domiciliado en esta Capital, por reivindicación de la tierra mencionada en el precedente resultando que, "marcada con líneas rojas entrecortadas en el plano de fs. 3, tiene una superficie de 8.234,60 mi, situada entre la calle Perú y ribera del Río de la Plata, de la localidad de San Isidro". La fracción aludida pertenece —como tierra pública— a la Prov. de Bs.
Aires; la sucesión Becú vendedora a Févre, no tenía ningún derecho a esa fracción que no aparece incluída en su título de propiedad ni en el plano de mensura que sirvió de base a la venta y que fué ejecutada por Chapeaurouge para la Sra. Rosario Peña de Bosch, antecesora de la Sra. Sara García Lagos de Becú; si aquélla no tenía ni trasmitió a ésta ningún derecho
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:254
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