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Fallos: 202:228 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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2 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de julio de 1945.

Y vistos los autos "Funes, Julio, Francisco y Senobia v. Empresa del TF. C. Bs. Aires al Pacífico, por indemnización de daños y perjuicios", en los que se ha concedido a la parte actora el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 473 de la Cám.

Fed. de Mendoza.

Considerando:

Que las cuestiones mencionadas a fs. 481 como susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario no son tales sino de hecho y prueba salvo las relativas a la máxima velocidad reglamentaria para trenes como el que embistió al ómnibus y a la medida de la obligación de la empresa de tener personal dedicado a atender la barrera en que ocurrió el accidente. Aunque para decidirias se hayan invocado disposiciones del Regl. Gral. de Ferrocariles no es una interpretación de ellas lo que funda la decisión sino la apreciación de las pruebas referentes a los hechos determinantes de su aplicación. Cabe considerar aparte la alegación relativa al modo como el tren de que se trata cumplía el horario al que debía ceñirse, puesto que no es precisamente de hecho; pero como tampoco es de interpretación del decreto aludido, no tratándose, como no se trata, de horarios oficialmente aprobados sino de los que la empresa dispone para sus trenes especiales, tampoco puede determinar la procedencia del recurso extraordinario, Que de las dos cuestiones que no son de hecho la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-228

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