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Fallos: 201:608 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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dicten al respecto (arts. 1" y 29) ; lo que pone de manifiesto que el servicio militar en tiempo de guerra seguirá cumpliéndose como en tiempos normales mientras no disponga otra cosa el P. E. de la Nación, en ejereicio de las atribuciones que le confiere el art. 86, ines.

15 y 17, de la Const. Nacional y el art. ?9 in fine y concordantes del mencionado decreto.

— Que ningún entorpecimiento se produce con ello en la ejecución de las disposiciones referentes al servicio militar desde que, por una parte, en razón de lo dispuesto por el urt. 46 del decreto 1" 20.375, el solicitante está obligado a incorporarse al Ejército si en la fecha fijada para ello no hubiera sido aún resuelto su pedido de excepción; y, por otra parte, el P. E. tiene, como se ha dicho, facultades de las que no solamente todavía no ha hecho uso sino que, según lo expresa el Sr. Procurador General, ni siquiera ha llamado bajo banderas a la totalidad de la elase que normalmente debía incorporarse, para suspender mientras dure el estado de guerra, la aplicación de las disposiciones referentes a las excepciones contenidas en los arts. 41 y sigtes. del cap.

TI del decreto respectivo e incorporar a las filas aún a los anteriormente exceptuados. En cambio, evítanse así los perjuicios, quizá irreparables en muchos casos, que ocasionaría precisamente a las personas más necesitadas la privación de su único sostén en momentos en que, sin embargo, a juicio del Poder Ejecutivo, las circunstancias no hacen necesario aún tal sacrificio por no requerirse todavía la incorporación al ejército de los ciudadanos comprendidos en los casos de excepción previstos por el art. 41 del decreto 29.375.

4" Que ningún pronunciamiento corresponde dictar acerca del punto a que se refiere la segunda parte del dictamen del Sr. Procurador General, porque la in

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-608

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