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Fallos: 201:612 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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el2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por lo que refiere la posibilidad de tramitar excepciones militares ante la justicia en tiempo de guerra, nada podría yo agregar a lo dicho en mi dictamen de la fecha in re Novoa. Bajo otros conceptos, el caso nctual difiere un tanto del allí estudiado, En efecto, se trata aquí de establecer si son o n5 equiparables las condiciones de "padre impedido" a que aluden los arts. 63 inc. b) de la ley 4707 y 41, inc.

3, del decreto 29.375/44, y de "padre preso". V. E.

resolvió el punto afirmativamente, in re Florentino Sebastián Notta, fallo del 27 de abril de 1936 (Gac, Foro 192:163 ). Correspondería aplicar al sub judice esa jurisprudencia, pues consta a fs. 4 y 6 que Miguel Giorgio, padre del solicitante, está cumpliendo una condena a doce años de prisión que terminará el 27 de mayo de 1950.

Cúmpleme, no obstante, hacer notar a V. E. que el fallo de fs. 24 vta., al declarar a "José Carlos Giorgio, exceptuado de prestar el servicio militar", se aparta de lo establecido en la ley 9686, y de lo que, concordantemente, previene el art. 45, 1", inc, a) del decreto 29.375/44.

En su mérito, solicito de V. E. modifique dicho fallo a fin de ajustarlo a las preseripciones citadas, agregúndole además la aclaración que acabo de solicitar para el caso Novoa. Bs. Aires, abril 30 de 1945. —Juan Alvarez.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-612

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