DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante la justicia federal de esta ciudad D. Héctor Novoa, argentino nativo de la clase de 1924, pidió se declarase existir a su favor causal de excepción del servicio militar por concepto de sostén de madre viuda fs. 5). Tenía dos hermanos, uno de los cuales, del sexo femenino, ganaba $ 115 mensuales, y el otro, varón, cinco pesos diarios y alrededor de treinta pesos mensuales en propinas. El Sr. Fiscal se opuso atento la ayuda que esos dos hijos podían suministrar a la madre fs. 10); pero el Sr. Juez a quo, entendiendo ajustarse a la jurisprudencia de V. E. en 196:35 , dió por comprobada la causal de excepción (marzo 6 ppdo., fs. 12).
Concedida apelación, y ya en segunda instancia el expediente, ha ocurrido un hecho nuevo; por decreto 6945 de fecha 27 del mismo mes (Bol. Ofic., marzo 28), el P. E, declaró hallarse la República en estado de guerra contra Alemania y el Japón, A mérito de tal circnnstancia, sostiene el Sr. Proc. Fiscal de Cámara que corresponde denegar la excepción, atento lo dispuesto en los arts. 1 y 29 del decreto 29.375/44 (Bol. Ofic., novie ibre 20 de 1944). Como, no obstante ello, la Cám.
Fed. de esta Capital ha confirmado el fallo de primera instancia, trae ahora un recurso extraordinario para ante V. E., recurso que encuentro admisible, dadas las causas que lo motivan.
Dos son las cuestiones a resolver, y ambas versan sobre interpretación de textos del decreto n' 29.375/44, cuya constitucionalidad no se ha objetado. La primera de ellas, estriba en determinar si los artículos invocados
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:603
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