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Fallos: 201:609 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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terpretación del art. 41, inc. 3, del decreto 29.375 no fué cuestionada en el memorial de fs. 16 ni considerada en.

Ja sentencia recurrida ni ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 21 (Fallos: 188, 559; 195, 529).

Por estos fundamentos y los concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General se declara que en los casos previstos en el art. 45, inc. 1", del decreto 29.375 es inexcusable la entrega, previo el pago de la tasa respectiva, de la excepción al ciudadano cuyo derecho a ella fuera reconocido por la justicia federal y que el estado de guerra no suspende automáticamente la aplicación de las disposiciones del cap. II, tít. III, del decreto n" 29.375 referentes a las excepciones de la obligación del servicio militar. En consecuencia y sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo para resolver, cuando considere llegado el caso, suspender la aplicación de dichas disposiciones, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Roserto RErETTO — ANTONIO SaGARNA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,

ELADIO MIGUELES


SERVICIO MILITAR.
La circunstancia de que el solicitante atienda a la subsis- :

tencia de su madre casada en segundas nupcias y a la del actual esposo de ella, padrastro de aquél, por hallarse impedido para el trabajo, no es causal de excepción del servicio militar (1).

1) Lo mismo se declaró en la causa Antonio Albela, fallada en la misma fecha.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-609

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