Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:602 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

E SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
e. Bs. Aires, abril 11 de 1945.

E Considerando: Que ni el art. 21, Const. Nacional, ni los | arts. 1, 29 y 45 del decreto n° 29.375, modificatorio de la É ley 4707, ni el estado de guerra en que se encuentra el pnís, g constituyen obstáculos para la prosecución de este expediente, 4 en que se gestiona una excepción del servicio militar de cons eripción para un ciudadano que, en razón de si edad, debe q incorporarse a las filas el corriente año.

E Con arreglo al art. 68, ley 4707, concordante con el art.

45, párr. 1, ine. a), deereto citado, la justicia federal no concede las excepciones, pues debe limitarse a declarar comprobada o no la causal de excepción alegada y, en su caso, la pobreza absoluta del solicitante.

La autoridad que otorga la excepción es el Distrito Militar, ante quien el interesado debe presentar el testimonio de la deelaración judicial que acredita la comprobación de los extremos previstos en la ley.

De medo, pues, que es de exclusivo resorte de las antoridades militares el otorgamiento de las excepciones y por ello, ineumbe a las mismas determinar si el estado de guerra exige 0 no la incorporación del ciudadano al Ejército o ala Armada, cualquiera que sea su situación frente a los ensos de excepción previstos en la ley, y sin que al efecto puedan obstar a la | incorporación ni aun las excepciones de servicio militar otor gadas con anterioridad.

Paralizar indefinidamente cnusas de esta naturaleza o A denegar los pedidos por la sola razón indicada, podría traducirse en una perturbación social injustificada, creándose por la justicia estados de ansiedad, que, si bien —en caso necesario— han de afrontarse como deber ciudadano. no deben convertirse en amenaza anticipada para los hogares modestos y necesitados.

Por ello, no obstante lo dictaminado por el Sr. Proc. Fiseal de Cámara y ajustándose el pronunciamiento de fs. 12 a lo E: resuelto por reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, se confirma dicha resolución, declarándose que el cindadano Héctor Novoa ha ecaprobado la emusal de excepción invocada, — Carlos Ierrera. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón, — AL a jonso E. Porcard.

Le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-602

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 602 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos