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Fallos: 201:607 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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creto 29.375, entregar la excepción al ciudadano que ha justificado su derecho a ella ante la justicia federal, concuerda, por otra parte, con los antecedentes que originaron la reforma de las disposiciones de la ley 4707 sobre juntas de excepciones, conforme a las cuales las decisiones de estas últimas eran susceptibles de un recurso de apelación para ante la justicia federal, con los inconvenientes que señaló el senador Zabala al informar el proyecto (Diario de Ses. del Senado, 1915, pág. 579).

3" Que, sin embargo, ello no conduce a concluir que el estado de guerra importe por sí solo la suspensión automática de las excepciones militares.

Según el decreto n" 20.375, el servicio militar es la parte del servicio de defensa nacional que, durante la :

paz, cumplen los argentinos varones en las fuerzas armadas o bajo su dirección y comprende tres períodos, de los cuales el de la conseripción, del que en el caso se trata, es el que comienza el 1° de enero del año siguiente a aquel durante el cual los componentes varones de cada elase cumplan 20 años de edad (art. 2), denominándose soldado conseripto al argentino que cumple su período de conseripción, incorporado al ejército, en el ser-° vicio de las armas (art. 6, inc. a). Reglamentando el servicio militar establece en el tít. III, cap. 1, que todo argentino varón está sometido, en tiempo de paz, a la obligación de prestar servicio militar (art. 29) salvo las excepciones que establece el cap. II.

Si bien esas disposiciones se refieren al tiempo de paz, pues en la guerra todos los habitantes del país, sin distinción de nacionalidad, sexo.o edad están obligados con las excepciones que se determinan respecto de los extranjeros, a prestar el servicio de defensa nacional, esta última obligación habrá de cumplirse de acuerdo con las disposiciones del citado decreto y las que se

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-607

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