FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de mayo de 1945.
Y vistos los autos "Giorgio, José Carlos - Clase 1924 - D. M. 19 - Matrícula 5.101.326 - O. E.: L. P:, Sección 9", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 26 por el Sr. Fiscal de .
la Cám. Fed. de Apel. de La Plata.
Considerando:
Que la cuestión en que se funda el recurso ha sido anteriormente resuelta por esta Corte Suprema en el sentido de que los términos "padre impedido" del art.
63, inc. b) de la ley 4707 —reproducidos luego por el art. 41, inc. 3", del decreto 29.375— comprenden la situación del padre recluído en la cárcel en cumplimiento de una pena (sentencia del 27 de abril de 1936 in re Florentino Sebastián Notta, publicada en Gac. Foro, t. 122, pág. 163).
Que no corresponde dictar pronunciamiento alguno acerca de la cuestión a que se refiere la última parte del dictamen de fs. 32, por no haber sido materia del recurso extraordinario (Fallos: 188, 559; 195, 529). :
En su mérito y de acuerdo con lo expuesto en la primera parte del dictamen del Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso. i Roserto REPETTO — ANTONIO Sa- , GARNA — F. Ramos MeJía — T. D. Casares.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:613
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