Que esta Corte Suprema, interpretando las disposiciones de la ley n" 3518, primero (Fallos: 86, 292) y de la 1" 4707 después (Fallos: 164, 107) ha establecido que la circunstancia de que el solicitante atienda tanto a la subsistencia de su madre casada en segundas nupcias como a la del actual esposo de ella, padrastro de aquél, por hallarse impedido para el trabajo, no es enusal de excepción del servicio militar. Las disposiciones del decreto 29,575 no autorizan a apartarse de esa jurisprudencia, a cuyo efecto tampoco bastan las consideraciones del fallo de la Cámara Federal de La Plata invocado en la sentencia apelada y publicado en Jurisprudencia Argentina t. 61, pág. 19, fundadas en una supuesta semejanza entre esta situación y la del padre preso en eumplimiento de una vena, porque en esta última hipótesis la interpretación adoptada por el Tribunal hállase expresa y claramente comprendida en el texto legal, que se refiere al padre impedido.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, revócase la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse.
Roserro REPETTO — ANTONIO SaGARNA — TF, Ramos MEJÍA — T. D. Casares,
JOSE CARLOS GIORGIO
SERVICIO MILITAR.
Los términos padre impedido del art. 41, ine, 3", del deereto 1? 29.375 comprenden la situación del padre recluído en la cárcel en cumplimiento de una pena.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:611
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