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Fallos: 201:597 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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el exhorto que le han dirigido estos últimos con el objeto de que se practique en la respectiva oficina del registro civil del territorio la inseripción ordenada por ellos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Da. Gregoria Romero solicitó y obtuvo de un juez de 1° instancia de La Plata, se inseribiese el nacimiento de su hija Ebe María, nacida en Gral. Pico (Pampa); pero al librarse exhorto a aquella jurisdieción para cumplimiento de lo así resucito, el juez exhortado sostiene corresponderle el conocimiento del asunto, atento lo dispuesto por el art. 35 de la ley 1565. Con fal motivo viene a V. E,, la contienda de competencia trabada entre ambos jueces, A mi entender, si se insiste en que el nacimiento sea inscripto en el Reg. Civ, de Gral, Pico, fuerza será dar la razón al Sr. Juez Letrado de La Pampa. Lo que no desenbro es el motivo legal que impida al Sr, Juez de La Plata ordenar se inseriba dicho nacimiento en el registro del domicilio actual de la madre de la menor (art. 10 ine. €), ley cituda), que es donde ha tramitado el juicio. No se trata aquí de rectificar una partida ya existente; y obvio resulta que muchas personas son inscriptas fuera del lugar en que nacieron, dejándose constancia de ello en el respectivo asiento. Bs.

Aires, abril 26 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de mayo de 1945.

Autos y vistos: Considerando:

Que se halla demostrado en las presentes actua

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-597

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