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Fallos: 201:588 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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propias de las autoridades del trabajo. Doetr. de la causa "F. C.S., infracción ley 4548 —( Prov. de Bs. Aires)" fallada el 18 de abril del corriente año.

Que lo expuesto comprueba acabadamente que el caso encuadra en la jurisprudencia a que se ha hecho referencia y por consiguiente que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 23 ha sido mal denegado, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

Por los mismos fundamentos expresados en los precedentes considerandos y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la resolución apelada de fs. 16, dejándose en consecuencia sin efecto la pena impuesta a D. Juan Carlos Dotta.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzAR
ANCHORENA — E. Ramos ME-
JÍA — T. D. Casares.


ASESOR DE MENORES v. LA COMERCIAL DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencia con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

La cuestión referente a la existencia de los recaudos neeesarios para que prospere la excepción de litispendencia no reviste de ordinario carácter federal, que tampoco podría atribuírsele por invocación del art. 7 de la Const. Nacional sin someter por esa vía a la Corte Suprema la totalidad de los autos que decidan ese punto de naturaleza procesal y ajeno a su jurisdicción extraordinaria (').

1) 21 de mayo de 1915. Doctrina de Fallos: 194, 220:199 , 213.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-588

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