rencio Varela, el administrador local Sr. Juan Carlos Dotta. Pocos días después, la firma multada acudió a la justicia federal de esta Capital iniciando recurso de amparo y demanda de inconstitucionalidad (fs. 13, agosto 31, expte. anexo).
Entretanto, y como no se diera cumplimiento a la intimación de reincorporar a Devincenzi, en 21 de setiembre la Delegación Regional conceptuando a Dotta personalmente responsable de dicha omisión, le aplicó una multa de cinco mil pesos o un año de arresto en su defecto, máximo de las sanciones que establece la ley provincial citada (fs. 5-6, expte. judicial 2/944).
Dedujo entonces Dotta un recurso para ante la justicia del crimen; le fué concedido; hizo valer allí su defensa fs. 13, ibid.) ; y en 14 de octubre subsiguiente el Sr. Juez a quo dictó fallo confirmatorio de la multa (fs. 16, ibid.).
Contra tal sentencia trae ahora el multado un recurso extraordinario, por vía directa, fundándolo en que (fs.
23) se le reputa infractor a una orden cuyo cumplimiento excedía a sus poderes de administrador de los laboratorios del Instituto, y además medió violación de las garantías que la Constitución acuerda a la defensa, Empero, al consignar la suma de $ 5.003.50, expresó haberle sido facilitado por el Instituto ese dinero (fs. 21 y 24).
Aparece así el asunto tramitado por dos vías judi- :
ciales. El Presidente y el Secretario del Instituto Biológico Argentino, gestionan del juez federal declare inconstitucional la intimación ordenada por la Secretaría de Trabajo y Previsión en 18 de agosto; han planteado desde su primer escrito el caso federal; y piden allí se suspenda el cumplimiento de tal intimación. Paralela.
mente, aquí, el administrador de los laboratorios de Florencio Varela acude a V. E. para que se deje sin efecto la multa.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:583
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