Que este estatuto legal, después de declarar que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, para evitar situaciones procesales semejantes a las que acaban de señalarse dispone que el litigante que haya empleado en su defensa uno de los medios señalados para promover la competencia no podrá abandonarlo y recurrir al ot ro, ni usarlos simultánea o sucesivamente debiendo pasar por el resultado de aquél a que hubiere dado preferencia.
Que Fontán, al promover la excepción de incompetencia por declinatoria ante la justicia militar después de haberse resuelto en su contra la inhibitoria iniciada ante la justicia ordinaria de la Capital, ha violado el texto legal recordado según el cual le estaba vedado emplear sucesiva o simultáneamente uno y otro medio de defensa jurisdiccional. La sanción aplicable es la de que "debe pasar por el resultado de aquél" de los procedimientos a que hubiere dado preferencia. Y tal procedimiento sería en el caso el promovido ante el juez del crimen n" 2 de la Cap, Federal, Que en el mismo caso y sujeto a tal sanción se hallaría el procedimiento sobre inhibitoria deducido ante el Juez Federal de la Capital. Después de la cuestión de competencia por deelinatoria resuelta por el tribunal militar, vía elegida por el defensor del acusado, éste debió pasar por el resu tado de aquel al que dió preferencia con arreglo a lo dispuesto por el recordado art. 49 del Cód. de Proes, Crim.
En su mérito y de acuerdo con los fundamentos concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, se declara que no ha podido plantearse cuestión de competencia por inhibitoria por D. Alberto Rodrigo Fontán ante el Sr. Juez Federal Dr. Horacio Fox. En consecuencia, devuélvanse a las corres
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:593
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